La nota aclaratoria del MITECO: claves para entender el alcance real del RD 214/2025
El pasado 27 de mayo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publicó una nota aclaratoria sobre del Real Decreto 214/2025, con el fin de facilitar su correcta interpretación y asegurar una aplicación coherente por parte de las empresas y administraciones públicas afectadas.
El Real Decreto señala como sujetos obligados a las empresas recogidas en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, aquellas con más de 500 empleados que formulen cuentas consolidadas y sean entidades de interés público o superen ciertos umbrales financieros. Sin embargo, la nota del MITECO introduce matices importantes.
¿Quiénes están realmente obligados?
La nota aclara que la definición de sujetos obligados debe entenderse a la luz de lo establecido por la Ley 11/2018, que amplió desde 2021 el ámbito de
aplicación del Estado de Información No Financiera (EINF). En concreto, esta normativa extiende la obligación a empresas con más de 250 empleados que:
- Sean entidades de interés público, según la legislación sobre auditoría de cuentas, salvo que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a la Directiva 34/2013.
- O bien cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Que el total del activo supere los 20 millones de euros.
2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
Esta ampliación se ha convertido, en la práctica, en el nuevo umbral operativo para muchas obligaciones asociadas a la sostenibilidad.
Por tanto, aunque el Real Decreto no modifica legalmente los criterios de sujeción, la nota aclaratoria del MITECO confirma que las empresas que
entren dentro del ámbito de la Ley 11/2018 están también sujetas a las nuevas obligaciones:
- Calcular su huella de carbono (alcances 1 y 2)
- Elaborar un plan de reducción de emisiones
- Publicar esta información de forma accesible, gratuita y online
Esta interpretación alinea el Real Decreto con la legislación vigente y los estándares europeos. El cálculo del alcance 3 sigue siendo voluntario, aunque recomendable, y deberán utilizarse los factores de emisión oficiales del registro de huella de carbono.
Adaptación de prácticas existentes
El MITECO también aclara cómo deben adaptarse las empresas que ya calculaban su huella de carbono o contaban con planes de reducción previos a
la entrada en vigor del RD 214/2025. Si estas herramientas no cumplen con los nuevos requisitos, deberán ser actualizadas.
La adaptación deberá quedar reflejada en el informe de sostenibilidad de 2026, correspondiente al ejercicio 2025, que será el primero en alinearse plenamente con la nueva normativa.
Obligaciones para el sector público
La norma también se aplica a la Administración General del Estado y a sus entidades públicas, que deberán realizar un cálculo anual de su huella de carbono. A partir de 2028, será obligatorio incluir también el alcance 3.
Tanto en el sector público como en el privado, el plan de reducción debe incluir:
- Un objetivo cuantificado con un horizonte temporal mínimo de cinco años.
- Medidas concretas para alcanzarlo.
- Una alineación explícita con el Acuerdo de París y con el objetivo de neutralidad climática para 2050, conforme al Reglamento UE 2021/1119.
Publicación de la información
El MITECO establece que toda esta información debe estar disponible de forma gratuita y accesible online:
- En las empresas, mediante el informe de sostenibilidad.
- En las entidades públicas, a través del informe correspondiente al Plan General de Contabilidad Pública.
¿Qué pasa con los eventos?
La nota no modifica lo dispuesto por el Real Decreto 214/2025 respecto a los eventos multitudinarios ni a los registros voluntarios.
Los eventos con más de 1.500 asistentes solo estarán obligados a calcular y verificar su huella de carbono, y a elaborar un plan de reducción, si desean inscribirse en el registro voluntario estatal.
No existe, por tanto, una obligación generalizada para todos los eventos, sino únicamente para quienes busquen ese reconocimiento oficial. La nota no aclara aspectos como el tipo de verificación exigida ni los plazos de cumplimiento, pendientes aún de desarrollo reglamentario.
Una guía para actuar desde ya
La nota aclaratoria del MITECO supone un avance clave para clarificar la aplicación del Real Decreto 214/2025, reforzando su coherencia con el marco
legal actual y las exigencias europeas en sostenibilidad y transparencia.
Para muchas empresas que ya reportaban voluntariamente, el ejercicio 2025 será un punto de inflexión.
Deberán revisar sus metodologías y asegurarse de que cumplen con los nuevos requisitos. Actuar desde ahora permitirá afrontar con éxito estas nuevas
obligaciones y avanzar hacia una gestión ambiental más rigurosa y estratégica.
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