Acuerdo en la UE sobre la certificación de absorciones de carbono
La UE propone un marco regulatorio para certificar la absorción de carbono y abordar los desafíos de compensación de emisiones residuales.
Aunque la prioridad de la UE en lo que respecta a la acción por el clima consiste en la rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, tal como se refleja en el nuevo objetivo para 2040, la compensación de las "emisiones residuales difíciles de reducir" es una necesidad para alcanzar el net zero.
La compensación es un tema complejo que lleva muchos retos sobre la definición de la absorción, la metodología de verificación y los impactos sobre las emisiones. Para regular esto, en 2022, la Comisión dio un primer paso mediante la presentación de una propuesta de reglamento por el que se establece un marco voluntario (Carbon Removal Certification Framework o CRCF por su sigla en inglés) a escala de la UE para certificar las actividades de absorción de carbono de calidad. A tal fin, establece una normativa clara y fiable a nivel europeo para cuantificar, controlar y verificar las absorciones de carbono. Las nuevas normas se aplicarán a las actividades que tengan lugar en la UE. No obstante, al revisar el reglamento, la Comisión debe estudiar la posibilidad de permitir el almacenamiento geológico de carbono en terceros países vecinos, siempre que dichos países cumplan las normas medioambientales y de seguridad europeas.
Después de dos años de trabajo, el Consejo de la UE y el Parlamento se pusieron de acuerdo sobre un acuerdo político provisional que tendrá impacto a 3 niveles:
- Política climática de la UE: A partir de ahora, todas las políticas relacionadas con la absorción de carbono deberán vincularse al CRCF para garantizar la calidad de las absorciones, tal como la Directiva sobre Declaraciones Verdes (GCD) y la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Además, se espera su inclusión en el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión.
- Política climática nacional: Los gobiernos se limitarán a utilizar el CRCF en la política nacional.
- Mercados voluntarios de carbono: Es probable que los compradores alineen su comportamiento de compra con el CRCF para anticiparse al cumplimiento y seguir las mejores prácticas.
El Reglamento incluye una definición abierta de la absorción de carbono, en consonancia con la utilizada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas, que hace referencia únicamente a la absorción de carbono atmosférico y biogénico. Se aplicará a las siguientes actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones:
- La absorción permanente de carbono que entienden como tecnologías para almacenar carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos.
- El almacenamiento temporal de al menos 35 años en productos duraderos en lo cual incluyen productos de construcción a base de madera.
- El almacenamiento temporal de carbono mediante la captura de carbono en suelos agrícolas, por ejemplo, mediante la recuperación de bosques y suelos o las praderas de vegetación marina.
- La reducción de las emisiones en suelos agrícolas, lo que incluye la reducción del carbono y del óxido nitroso mediante la gestión del suelo.
Las actividades que no den lugar a la absorción de carbono o a la reducción de las emisiones del suelo, como la deforestación evitada o los proyectos de energías renovables con la recuperación mejorada de hidrocarburos, no se incluyen en el ámbito de aplicación del reglamento.
Sin embargo, el acuerdo provisional establece que las actividades de absorción de carbono deben satisfacer cuatro criterios generales (QU.A.L.ITY por su sigla en inglés) para obtener la certificación:
- La cuantificación.
- La adicionalidad.
- El almacenamiento a largo plazo.
- La sostenibilidad.
A partir de estos criterios, la Comisión, asistida por un grupo de expertos, elaborará metodologías de certificación adaptadas a los distintos tipos de actividades de absorción de carbono, para que los criterios de absorción de carbono se apliquen de manera correcta, armonizada y rentable.
Además, para evitar la doble contabilidad las unidades certificadas solo podrán utilizarse para los objetivos climáticos de la UE (marcados en su contribución determinada a nivel nacional o NDC por su sigla en inglés) y no podrán contribuir a las NDC de terceros países, ni a ningún régimen internacional de cumplimiento.
Asimismo, el texto pide crear un registro electrónico común y transparente a escala de la UE cuatro años después de la entrada en vigor del reglamento para hacer pública y accesible la información sobre la certificación y las unidades, incluidos los certificados de conformidad y los resúmenes de las auditorías de certificación.
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