Publicado el jueves 24 de julio del 2025

¿Puede el derecho internacional obligar a los Estados a actuar contra el cambio climático? Esta semana, la Corte Internacional de Justicia ha dado un paso clave para responder con un rotundo sí.

El 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo órgano judicial de Naciones Unidas, emitió por primera vez en su historia una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados frente al cambio climático. Aunque no se trata de una sentencia vinculante, esta opinión tiene un peso jurídico, político y moral inmenso. Puede influir en cómo se interpretan los tratados internacionales, inspirar nuevas leyes y reforzar litigios climáticos en todo el mundo.

¿Por qué la Corte ha emitido esta opinión?

En 2021, el Estado de Vanuatu, junto a una coalición de Estados del Pacífico y movimientos juveniles globales, impulsó una iniciativa para consultar a la CIJ sobre las responsabilidades legales de los Estados frente a la crisis climática. En 2023, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó por consenso la resolución que formuló dos preguntas clave al tribunal:

  1. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional respecto a la protección del sistema climático para las generaciones presentes y futuras?
  2. ¿Qué consecuencias jurídicas se derivan para los Estados que, por acción u omisión, hayan causado daños significativos al clima y a otros Estados?

¿Cómo ha sido el proceso?

Durante más de un año, la CIJ ha recibido escritos de más de 90 Estados y organizaciones internacionales, así como de cientos de actores de la sociedad civil, universidades y comunidades afectadas. 

Tras ese proceso, la Corte deliberó de forma confidencial para ofrecer una respuesta jurídica fundamentada. Su opinión no es una declaración simbólica: es el resultado de un análisis riguroso de normas internacionales, principios generales, jurisprudencia previa y prácticas estatales. La Corte examinó:

  • Qué tipo de obligaciones tienen los Estados en relación con el clima.
  • Cómo se interpretan esas obligaciones a la luz de la ciencia actual y el Acuerdo de París.
  • Qué papel juegan los derechos humanos en la crisis climática.
  • Qué responsabilidad tienen los Estados frente a los impactos que causan —directa o indirectamente— a otros países o poblaciones.

¿Qué dice la CIJ sobre el cambio climático?

Entre todos los elementos que contiene el dictamen, destacamos algunos puntos clave:

  • Obligaciones jurídicas para proteger el clima: Los Estados tienen deberes concretos en materia climática, derivados no solo del Acuerdo de París, sino también de otros tratados internacionales. Los países desarrollados deben asumir responsabilidades reforzadas.

  • El límite de 1,5 °C como objetivo legal: Ya no es solo una meta política, sino un objetivo legal y científico que debe guiar tanto las políticas públicas como la evaluación de ambición.

  • Deber de prevención y cooperación internacional: Los Estados deben actuar con debida diligencia para evitar daños significativos al clima desde su jurisdicción, y cooperar sostenidamente y de buena fe con otros.

  • Ambición y proporcionalidad de los compromisos nacionales (NDC): Las NDC deben reflejar la mayor ambición posible, actualizarse progresivamente y considerar factores como la responsabilidad histórica, el nivel de desarrollo y las capacidades de cada país.

  • Impacto en los derechos humanos: El cambio climático vulnera derechos fundamentales como la vida, la salud o un nivel de vida adecuado, y afecta especialmente a pueblos indígenas, mujeres, niñas y personas desplazadas. El derecho a un medio ambiente sano es clave para el ejercicio de todos los demás derechos.

  • Protección de las personas desplazadas por el clima: Los Estados no pueden devolver a su país de origen a personas cuyo derecho a la vida esté amenazado por los efectos del cambio climático.

  • Personalidad jurídica de los Estados insulares: La pérdida de territorio por el aumento del nivel del mar no anula la condición de Estado, lo que garantiza la continuidad jurídica de los países más vulnerables.

¿Qué efectos tiene esta opinión?

Aunque no es vinculante, la Corte establece que el incumplimiento de estas obligaciones puede constituir un acto internacionalmente ilícito. El Estado responsable tiene entonces el deber de:

  • Cesar las acciones u omisiones que constituyan esa violación.
  • Ofrecer garantías de no repetición, si es necesario.
  • Reparar plenamente el daño causado mediante restitución, compensación y/o satisfacción, siempre que pueda demostrarse una relación directa entre el acto ilícito y el daño sufrido.