Nuevas leyes para acelerar la descarbonización
Se aprueba la Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi
La semana pasada se aprobó en el Parlamento Vasco la Ley de Transición Energética y Cambio Climático, que tienen como objetivo alcanzar la neutralidad, la resiliencia y una transición justa para 2050. Reconoce también que se realizarán los esfuerzos necesarios para adelantar el objetivo de neutralidad climática al año 2045.
Además, incluye los siguientes compormisos:
- Lograr la reducción de emisiones del 45% en 2030 con respecto a 2005.
- El ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, del 12% para el año 2030 y un 37% para el año 2050, tomando como base los datos de 2021.
- La participación en energías renovables en el consumo final energética deberá ser al menos de un 32% en el año 2030.
La ley recoge una combinación de acciones que apuestan por la implementación de la descarbonización y la adaptación al cambio climático, recogen la desinversión en explotación y extracción de hidrocarburos, utilizan la fiscalidad para promover actividades, introducen obligaciones para el cálculo de la huella de carbono en empresas, administraciones e instituciones públicas, promueven un Pacto Social por la Transición Energética y el Cambio Climático y la transición justa.
La norma recoge, entre otras cuestiones, la obligación de que las diputaciones y los municipios de más de 5.000 habitantes implementen planes de clima y energía. También crea el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático para que consten públicamente la adopción de actuaciones en acción climática de las actividades que se establezcan reglamentariamente y otras secciones para aquellas organizaciones que quieran dar a conocer sus compromisos de manera voluntaria.
Este registro permitirá desarrollar la obligación para las instalaciones industriales de calcular su huella de carbono y elaborar un plan de descarbonización, que también se extenderá a las actividades comerciales y de turismo (en el plazo de un año se deberán definir a través de un reglamento estas obligaciones).
Esta ley introduce obligaciones vinculadas a la implementación de la acción climática en diversos sectores, ampliando las normas que legislan en la misma línea. Las repasamos:
- La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética recoge en la disposición final duodécima la obligación a determinadas empresas de calcular y publicar su huella de carbono, y elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de GEI. Para ello, se debe modificar el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. El proyecto de Real Decreto, pendiente de aprobación, recoge inicialmente la obligación para las empresas de más de 250 trabajadores (más información).
- El Decreto 40/2021. de 29 de julio, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Registro de Huella de Carbono para la Reducción, Absorción y Compensación de Emisiones de Gases de Efectro Invernadero del Principado de Asturias, crea un registro voluntario para todas las organizaciones que, en caso de realizar la inscripción, requiere el cálculo de los Alcances 1, 2 y 3, y contar con una verificación. Solo se tiene en cuenta la metodología UNE-EN ISO 14064-1 (más información).
- La Ley 16/2017, del 1 de agosto, del Cambio Climático de Catalunya, tiene como finalidades reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones, implementando las bases derivadas de la legislación comunitaria europea en Cataluña (más información). Entre otras cuestiones, establece el Programa Catalán de Acuerdos Voluntarios para la Reducción de Emisiones, permite de manera voluntaria registrar el cálculo y reducción de la huella de carbono de cualquier persona jurídica. En caso de inscripción, se tiene que calcular de manera obligatoria el Alcance 1 y las emisiones significativas del Alcance 2 o 3,con verificación obligatoria para empresas que tengan emisiones de proceso (que representan más del 5% del total), o realizan operaciones de logística en el extranjero con flota propia, o el número de empleados es superior a 500 personas y el volumen de emisiones de GEI estimadas está por encima de las 25.000 toneladas.La metodología obligatoria de cálculo es la UNE-EN ISO 14064-1 (más información).
- La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética de las Illes Baleares, crea el Registro Balear de Huella de Carbono, que se desarrolla por el Decreto 48/2021. Obliga a calcular y reducir la huella de carbono a las medianas y grandes empresas que tengan más de 50 trabajadores o que tengan una cifra de negocio superior a 10 millones de euros. Tanto los registros obligatorios como voluntarios deben calcular y verificar el Alcance 1 y 2, siendo voluntario paraa el Alcance 3. Solo se tiene en cuenta la metodología UNE-EN ISO 14064-1 (más información).
- La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al Cambio Climático y para la Transición hacia un nuevo Modelo Energético en Andalucía, crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). El registro es voluntario para todas las organizaciones pero, en caso de realizar la inscripción, será obligatorio calcular los Alcances 1 y 2, siendo el 3 también recomendable pero voluntario. También crea el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER), con una modalidad de reducción de emisiones de aplicación a las actividades con un consumo eléctrico anual superior a 3 GWh y una modalidad de seguimiento y notificación a las actividades que tengan instalaciones que superen un umbral de consumo eléctrico anual de 1 GWh (más información).
- La Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, crea el Registro Canario de la Huella de Carbono, pendeinte de desarrollo reglamentario. En todo caso, la ley obliga a inscribirse en el registro para calcular su huella de carbono anual y fijar sus medidas de reducción de emisiones las empresas que quieran participar en las licitaciones de las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional, las empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de GEI, los barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes, no tengan instalados sistemas de filtros de partículas ni catalizadores de óxidos de nitrógeno, y entren en los puertos canarios, las explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias, las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas, individualmente o a través de sus organizaciones de productores, las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura, las empresas dedicadas actividades industriales y de comercio, a la gestión de los recursos hídricos que ocupen a más de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros, y presten cualquier tipo de servicio en el territorio de la comunidad autónoma.
Los titulares de actividades asociadas al turismo, agricultura, ganadería, pesca, acuicultura, industria, comercio y recursos hídricos, además deberán adoptar un Plan de Transición Energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generen y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa (más información).- La Ley 6/2022. de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, crea el Registro Valenciano de Iniciativas del Cambio Climático, pendiente de desarrollo reglamentario. La norma introduce obligaciones de calcular la huella de carbono y de introducir medidas de reducción a los centros de trabajo afectados por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, empresas de transporte pesado privado de mercancías y pasajeros cuya flota supere las 10 unidades y centros de trabajo privados en la Comunitat Valenciana con un consumo energético final anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo de determinadas actividades con CNAES del B al R (más información).
- La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética crea el Registro de huella de carbono de productos y servicios de Navarra, en el que se podrán inscribir las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Foral de Navarra. Las obligaciones para las empresas están pendientes de desarrollo reglamentario (más información).
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