Avanzando en la ordenación de los mercados del carbono
Se aprueban las normas básicas para un mercado del carbono robusto.
En el primer día de la COP29, la presidencia publicaba su primer logro. Se conseguía avanzar en el desarrollo de algunos elementos de las reglas del mercado de carbono según el artículo 6.4 del Acuerdo de París. El acuerdo sobre los estándares para la creación de créditos de carbono permite avanzar en las garantías para que el mercado internacional del carbono funcione con integridad bajo la supervisión de las Naciones Unidas (ver enlace).
El año pasado, en la COP28, no se tomaron decisiones sobre ninguno de los aspectos del Artículo 6. Las negociaciones fracasaron en el artículo 6.2 porque la UE quería un sistema de alta transparencia y más reglas sobre los tipos de créditos que podían comercializarse entre países y Estados Unidos no. Y el artículo 6.4 quedó bloqueado porque no fue posible llegar a un consenso sobre la determinación de un crédito de eliminación de carbono de calidad.
¿Qué es el Artículo 6 y por qué es importante?
El artículo 6 del Acuerdo de París establece que las partes del acuerdo pueden cooperar en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero emisiones con mecanismos de mercado de carbono y no mercado tales como la transferencia de tecnologías. En este sentido, se deben proporcionar mercados de carbono confiables y transparentes para los países que colaboren para alcanzar sus objetivos climáticos.
El artículo 6 engloba dos vías principales de negociación:
Artículo 6.2: establece las reglas y estándares para el comercio de créditos de carbono entre países a través de acuerdos bilaterales. Este mercado ya se encuentra en las primeras etapas de funcionamiento, con países firmando acuerdos de intención para comprar tipos específicos de créditos entre sí.
Artículo 6.4: establece las reglas y estándares para un nuevo mercado global de carbono en el que cualquier entidad puede comprar créditos (se conforma una versión del mercado voluntario de carbono gobernada por las Naciones Unidas). Este mercado no puede volverse operativo a menos que los países primero lleguen a un acuerdo sobre los principios básicos que debe cumplir una buena eliminación de carbono, por ejemplo, cómo deben ser las eliminaciones permanentes o cuáles deben ser las disposiciones sobre derechos humanos.
Más información: ver enlace.
En junio, en el período entre sesiones de Bonn, hubo algunos avances sobre el Artículo 6.2. Y, en octubre, se celebró una reunión preliminar a la cumbre para intentar avanzar en el artículo 6.4. En la reunión, el Órgano de Supervisión decidió encargarse de ultimar las normas para las eliminaciones de carbono que podrían comercializarse en el mercado aprobando los siguientes documentos:
- Standard Requirements for activities involving removals under the Article 6.4 mechanism (ver enlace).
- Standard Application of the requirements of Chapter V.B (Methodologies) for the development and assessment of Article 6.4 mechanism methodologies (ver enlace).
El acuerdo en la COP29 supone asumir las normas adoptadas por el Órgano de Supervisión para la creación de créditos de carbono en virtud del Artículo 6.4. garantizando que el mercado internacional del carbono sea de alta integridad y que las reducciones y eliminaciones de emisiones sean reales, adicionales, verificadas y mensurables.
No obstante, ha habido criticas a la metodología para alcanzar el acuerdo, que se tomó a puerta cerrada, adoptando anticipadamente las normas para la eliminación de carbono en lugar de negociar el texto. En los próximos días se tienen que desarrollar nuevas reglas de desarrollo para implementar las normas aprobadas. Existen, no obstante, algunos riesgos en el proceso acelerado que se ha llevado a cabo sobre todo en la manera de monitorear la funcionalidad de los créditos de carbono y su doble contabilidad.
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