8 términos claves para el final de la COP28
En plena fase ministerial de la COP28 se acumulan los términos claves que centran la negociación del texto final. Estas palabras se repiten en noticias, post en redes sociales y conversarciones, integradas en el discurso. Facilitamos un breve glosario de los 8 términos claves en el final de la cumbre:
Artículo 6:
El artículo 6 del Acuerdo de París establece que las partes pueden cooperar en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero emisiones con mecanismos de mercado de carbono y no mercado tales como la transferencia de tecnologías. Hay que tener en cuenta tres aspectos claves:
- Artículo 6.2. Define el marco contable para la transferencia de resultados de mitigación o créditos de carbono entre países. Incluye también las transferencias entre sectores, como la aviación, u otras entidades.
- Artículo 6.4. Crea un mecanismo centralizado, similar al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto, artículando un sistema de crédito de referencia que permite el comercio de créditos de reducción y eliminación de emisiones generados a través de actividades específicas llevadas a cabo en los países de acogida, y la participación de países, empresas y particulares. Estos créditos se conocen como A6.4ERs y representan una tonelada de emisiones de gases de efecto invernadero. Se negocia la aplicación del mecanismo, destacando la necesidad de dar prioridad a estas cuestiones para garantizar la entrega a tiempo de un mecanismo ágil y de alta calidad que establezca nuevas normas y beneficie a todos los países, tanto en términos de mitigación como de adaptación al cambio climático.En concreto, se negocia sobre la puesta en marcha del ciclo de actividad, las normas de proyecto, las normas de validación y verificación, así como el desarrollo de un proceso para la transición de las actividades del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) a este nuevo mecanismo.
- Artículo 6.8. Marca los enfoques de colaboración sin mercado a través de programas de trabajo de cada país.
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés):
La contribución determinada a nivel nacional (NDC) es el plan nacional de acción climática que, cada 5 años, los países se comprometen a presentar ante la CMNUCC para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París. En estos planes, los países tienen que comunicar las medidas que adoptarán para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de alcanzar los objetivos del acuerdo y las medidas que tomarán para aumentar la resiliencia y adaptarse a los impactos del aumento de las temperaturas.
Con el fin de aumentar la ambición a lo largo del tiempo, el Acuerdo de París establece que las NDC se deben revisar cada cinco años, introduciendo una progresión en la ambición de las acciones en comparación con la NDC integrando medidas más intensas en los procesos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Las primeras NDC se determinarón al adoptar el Acuerdo de París en 2015. En 2020-2021 se desarrolló la primera revisión (ver enlace), y la siguiente debe presentarse teniendo en cuenta el Balance Mundial (GST) en 2025.
Fondo de Pérdidas y Daños:
Aunque las pérdidas y daños afectan cada vez más a todos los países, el Mecanismo Internacional de Varsovia (MIV) para Pérdidas y Daños es especialmente relevante para las Partes más vulnerables, como los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA). Frente a las numerosas reinvidicaciones de la sociedad civil en la COP27 y diversas Partes se tomó la decisión de crear un fondo espécifico para movilizar financiación dirigida a "compensar" esta situación.
Se creo también un Comité de Transición compuesto por 24 miembros para supervisar y guiar el proceso de definición de los detalles operativos del fondo. En la COP28 se han realizado las primeras aportaciones (por valor de 792 millones de dólares) que permiten poner en marcha su actividad. No obstante, quedan pendientes algunas cuestiones técnicas de implementación que deberán tenerse en cuenta para avanzar en su desarrollo.
Responsabilidades comunes pero diferenciadas:
Principio establecido en la CMNUCC y negociado en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, en 1992. El principio CBDR (por sus siglas en inglés, Common But Differentiated Responsibilities) se menciona en el párrafo 1 del artículo 3, y en el párrafo 1 del artículo 4.1 de la Convención reconociendo que todos las Partes (los países integrantes de la Convención) tienen una responsabilidad en abordar los desafíos del cambio climático pero aceptando que no todos los países tienen las mismas obligaciones ni responsabilidades respecto a esos desafíos.
De esta manera, el principio supone la generación de distinciones a la hora de identificar la contribución al problema del cambio climático entre países desarrollados y países en desarrollo. La contribución histórica al cambio climático y la capacidad respectiva se convierten en medidas de responsabilidad para la protección del medio ambiente. Con la aceleración del cambio climático y de sus impactos este principio se vuelve a estar al centro de las negociaciones entre países.
Transición justa:
Esfuerzos para garantizar que el cumplimiento de los objetivos climáticos paraasegure que la sociedad en su conjunto, todas las comunidades, todos los trabajadores, todos los grupos sociales, estén en el centro de un futuro con cero emisiones netas y esto no suponga una carga excesiva para determinadas comunidades o personas. También plantea la necesidad de que los beneficios económicos de la transición climática se compartan de forma amplia y equitativa. Algunos países cuentan con procesos multipartitos para diseñar y aplicar políticas de transición justa, como la reconversión laboral de los trabajadores del sector de los combustibles fósiles, sistemas de fijación de precios del carbono que reinviertan los ingresos en las comunidades de bajos ingresos, etc.
Nueva Meta Colectiva Cuantificable de Financiamiento Climático (NCQG):
El financiamiento para el clima se refiere a los recursos financieros movilizados para financiar acciones de mitigación y adaptación a los impactos del cambio climático, incluidos los compromisos públicos de financiamiento climático por parte de los países desarrollados en el marco de la CMNUCC.
En el Acuerdo de Copenhague, correspondiente a la COP15 celebrada en 2009, y confirmado posteriormente por las decisiones de Cancún (COP16), los países desarrollados se comprometieron a movilizar 100.000 millones de dólares anuales para que los países en desarrollo adoptaran medidas climáticas, tanto para adaptarse al cambio climático como para reducir las emisiones. Esta cifra no se ha logrado alcanzar desde entonces.
El Acuerdo de París reiteró que los países desarrollados debían liderar la movilización del financiamiento climático y se definía el plazo de 2025 para establecer una nueva meta colectiva (NCQG) que aumentara el mínimo definido en Copenhague.
Balance Mundial o Global Stocktake (GST):
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